COMUNICADO
SE REITERA EXHORTACIÓN PARA LA
APROBACIÓN DE TRASLADOS 2012 EN TODOS LOS NIVELES
LA UGEL CAMANÁ A TRAVÉS DE ÁREA DE
GESTIÓN PEDAGÓGICA, REITERA SU EXHORTACIÓN A LOS DIRECTORES, DIRECTORAS Y
PROMOTORÍAS DE LAS II.EE. PÚBLICAS, PRIVADAS Y DE CONVENIO, QUE DEBEN APROBAR EN EL SISTEMA SIAGIE, LOS
TRASLADOS QUE TIENEN PENDIENTES A FIN DE NO ATENTAR CONTRA EL DERECHO A
LA EDUCACIÓN QUE TIENEN LOS ESTUDIANTES
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, LA LEY GENERAL
DE EDUCACIÓN Y LA LEY Nº 27665 LEY DE LA PROTECCIÓN DE
LA ECONOMÍA FAMILIAR, CONTEMPLA QUE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA
MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES NO PUEDE ESTAR CONDICIONADA DE NINGUNA
MANERA POR LO QUE ADEUDAN LOS PADRES.
ASIMISMO, HAGAN LA ENTREGA DE LAS FICHAS DE
MATRÍCULA (EN FÍSICO Y LAS QUE SE GENERAN POR EL SIAGIE), EL CÓDIGO DEL
ESTUDIANTE Y DOCUMENTOS DE ESCOLARIDAD, A FIN DE EVITAR LAS DENUNCIAS, QUE A LA
FECHA SE ESTAN PRESENTADO Y SANCIONANDO A LAS II.EE. QUE ESTAN AFECTANDO A LOS
NIÑOS Y NIÑAS EN LA CONTINUIDAD DE SUS ESTUDIOS
LOS DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS QUE INCUMPLAN, SE LES APLICARÁ LA NORMATIVIDAD VIGENTE: DECRETO
SUPREMO Nº 004-98-ED-REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES; RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 0181 – 2004 – ED - ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA
LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PARTICULARES; DECRETO LEGISLATIVO Nº 882 - ARTÍCULO
10º.- EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUEDE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES BAJO SU SUPERVISIÓN POR INFRACCIÓN DE LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE LAS REGULAN, SIÉNDOLES APLICABLE LO
DISPUESTO EN EL CAPÍTULO VI DE LA LEY Nº 26549.
LAS SANCIONES SON APLICADAS EN FUNCIÓN A LA
GRAVEDAD DE LAS INFRACCIONES, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE ESCALA:
INFRACCIONES LEVES
AMONESTACIÓN O MULTA NO MENOR A 1 UIT
NI MAYOR A 10 UIT
INFRACCIONES GRAVES
MULTA NO MENOR DE 10 UIT NI MAYOR DE
50 UIT
INFRACCIONES MUY GRAVES
MULTA NO MENOR DE 50 UIT HASTA 100
UIT, SUSPENSIÓN O CLAUSURA
POR LO QUE SE LES RECUERDA UNA VEZ MÁS, QUE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS, NO PODRÁN RETENER O IMPEDIR EL TRASLADO DE LOS ESTUDIANTES, OTORGAR
SU CÓDIGO DE ESTUDIANTE NI CONDICIONAR LA MATRÍCULA POR MOTIVOS DE DEUDAS U
OTROS COMPROMISOS QUE ATENTEN CONTRA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y JÓVENES. SÓLO SE PODRÁN RETENER LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS PREVIA
COMUNICACIÓN Y MUTUO ACUERDO CON LOS PADRES DE FAMILIA Y/O APODERADOS.
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